Documento de voluntades anticipadas o testamento vital


María Ángeles Autor López. TCAE Hospital Universitario de Navarra. María Fe López Gastón. Enfermera Hospital Universitario de Navarra. Lila Mazira Belhadj. TCAE Hospital Universitario de Navarra

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Cuando una va cumpliendo años, se enfrenta a la muerte de padres, familiares o amigos y surgen los comentarios respecto a la muerte, uno de ellos es la realización del “Testamento vital” y la diferencia entre este último y el “Documento de voluntades anticipadas”.

A este respecto en Navarra tenemos la “Ley foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte”, en la cual en su artículo 5 dice textualmente: Testamento Vital: es un sinónimo de declaración de voluntades anticipadas.
La regulación de los documentos de voluntades anticipadas nos permite decidir respecto a las actuaciones sanitarias que deseamos recibir, o no, en el futuro, si nos encontramos en una determinada circunstancia próxima a la muerte y que no podamos expresar nuestros deseos.
Una vez resuelta la primera duda vamos con la segunda ¿Cómo hacer el testamento vital?
Podemos obtener toda la información en el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Asesoramiento y Garantías (Gobierno de Navarra).

Condiciones de solicitud

Representante
Se podrá designar representante a cualquier persona que conozca la voluntad y los valores personales del otorgante, para que actúe como interlocutor válido con el médico o el equipo sanitario que le asista.
Su actuación estará orientada a hacer valer lo que el otorgante hubiera preferido en el caso de que estuviera en condiciones de manifestar su decisión. El representante deberá conocer su designación, aceptarla y firmarla.
Requisitos
Para que el documento de Voluntades Anticipadas tenga validez, deberá realizarse de una de estas 3 formas:
-Ante 3 testigos mayores de edad (2 de ellos no deben tener relación familiar, ni patrimonial hasta 2º grado con el interesado).
-Ante notario.
-Ante empleado público.

Documentación a presentar

Existen tres modalidades para formalizar la documentación, ante empleado público, ante testigos o ante notario. Cada una requiere unos documentos. La primera y más sencilla:
• Ante empleado público: Debe ser formalizado en el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías o en su Centro de Salud pidiendo cita con la trabajadora de salud que le corresponda
-Solicitud de inscripción en el Registro (castellano/euskara).
-Documento de Voluntades Anticipadas: Modelo orientativo (castellano/euskara/bilingüe).
-Fotocopias del D.N.I. o pasaporte: de la persona otorgante, de la persona o personas representantes, si las hay.
-Documento de formalización ante empleado público (castellano/euskara).
-Si se tramita on-line por profesional del centro de salud: Autorización para tramitación on-line (castellano/euskara).

• Ante notario: Debe ser presentado en el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías o en el Centro de Salud.
-Solicitud de inscripción en el Registro (castellano/euskara).
-Copia autenticada del Documento de Voluntades Anticipadas.

• Ante testigos: Puede ser presentado en el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías del Departamento de Salud, en el Centro de Salud o tramitarse on-line.
-Solicitud de inscripción en el Registro (castellano/euskara).
-Documento de Voluntades Anticipadas : Modelo orientativo (castellano/euskara/bilingüe).
-Fotocopias del D.N.I. o pasaporte de la persona otorgante, de las personas que actúan como testigos: tienen que ser tres personas, dos de ellas sin mantener ningún tipo de vínculo familiar o patrimonial con la persona otorgante,
de la persona o personas representantes, si las hay.
-Si se tramita on-line por profesional del centro de salud: Autorización para tramitación on-line (castellano/euskara).
-Si se tramita on-line por profesional del centro de salud: Autorización para tramitación on-line (castellano/euskara).

Anulación del testamento vital

En cualquier momento se puede anular el documento de voluntades anticipadas o sustituirlo por otro nuevo, para reflejar cambios en las instrucciones o para adecuarlas a nuevas situaciones, siguiendo el mismo procedimiento que se utilizó para elaborar el documento inicial.