Es fundamental cuando compramos un envase con medicamento comprobar o saber lo que vamos a tomar.
Existen dos formas de adquirirlos: por receta médica o por dispensación directa del farmacéutico. Ambas, son de muy alta fiabiliadad puesto que nuestros facultativos están formados para ello y debemos seguir sus indicaciones.
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (última actualización en julio 2015), fomenta el consumo de medicamentos genéricos, a partir de lo cual, empiezan a surgir dudas sobre lo que nos tomamos.
Todas las personas tenemos la misma anatomía pero nuestro genoma es único e irrepetible en cada cual.
Lo mismo ocurre con los medicamentos, que actúan de manera distinta en cada persona aunque busquemos un efecto común, por eso tenemos preferencias.
Medicamentos que no podrán sustituirse
La administración de fármacos por vía oral es la más conveniente y en general es la más segura, la menos costosa y, por lo tanto, la más frecuentemente utilizada
Existen medicamentos que, con el objetivo de la protección de la salud de los pacientes, deben exceptuarse de las reglas generales de posible sustitución por el farmacéutico y no podrán por lo tanto sustituirse en el acto de dispensación sin la autorización expresa del médico prescriptor. Estos medicamentos son:
• Los medicamentos biológicos (insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos biotecnológicos).
• Los medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados de estrecho margen terapéutico, excepto cuando se administren por vía intravenosa: acenocumarol, carbamazepina, ciclosporina, digoxina, fenitoina, levotiroxina, litio, metildigoxina, tacrolimus, teofilina y warfarina.
• Los medicamentos que contengan principios activos sujetos a especial control médico o aquellos que requieran medidas específicas de seguimiento por motivos de seguridad: derivados de vitamina A (isotretinoína, acitretina) de administración sistémica, ácido acetohidroxámico, talidomida, clozapina, pergolida, cabergolina, vigabatrina y sertindol.
• Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.
Las formas orales de los fármacos
• Comprimidos normales (generalmente se pueden triturar con un mortero o desleir en agua y luego administrar).
• Comprimidos de liberación retardada (no debe triturarse).
• Comprimidos con cubierta entérica (no deben triturarse).
• Cápsulas de gelatina (en general pueden abrirse, mezclar su contenido en agua y luego administrar).
A partir de febrero de 2019 la mayoría de los medicamentos deberán incluir dos dispositivos de seguridad en sus envases: un identificador único, que permitirá verificar la autenticidad de cada uno de los medicamentos dispensados, y un dispositivo contra las manipulaciones, que permitirá garantizar la integridad de los mismos.
La información de estos identificadores únicos se albergará en un sistema de repositorios, gestionado y financiado por los fabricantes de medicamentos.
Este sistema de repositorios estará integrado por una plataforma central
europea a través de la cual se conectarán los sistemas de los distintos países.