Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el consentimiento previo de los pacientes o usuarios. El consentimiento informado se define como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
En determinadas circunstancias este consentimiento se ha de prestar por escrito:
• Intervención quirúrgica.
• Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
• Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
¿Cuál es el objetivo del consentimiento informado?
El objetivo es fomentar la elección libre entre las diferentes opciones terapéuticas disponibles. El médico debe obtener el consentimiento informado tras haber informado debidamente al paciente, de manera que este pueda ser consciente de su enfermedad, opciones de tratamiento y consecuencias derivadas del mismo, así como negarse a dicho tratamiento (salvo en circunstancias especiales).
Esto quiere decir que el consentimiento informado no es un mero documento legal que ha de ser firmado antes de la operación.
El consentimiento informado es un proceso de diálogo y comunicación que se culmina con la firma por escrito de dicho documento, que queda invalidado si no se ha proporcionado la información necesaria antes de llegar a este punto. Además, el paciente tiene derecho a revocar el consentimiento en cualquier momento. Si esto se produce, se debe dejar constancias también por escrito.
¿Qué información se debe facilitar?
• Datos sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas con sus riesgos y beneficios, incluso la posibilidad de efectuar el tratamiento en otro centro sanitario más adecuado para la técnica.
• Las consecuencias relevantes o de importancia, que la intervención origina con seguridad.
• Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
• Los riesgos probables y típicos en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia; o directamente relacionados con el tipo de intervención.
• Las contraindicaciones.
¿Cómo debe de ser esta información?
La información clínica ha de ser verdadera, comprensible y adecuada. Debe de ser lo más amplia posible, y se expresará de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente. Además, debe adecuarse a la realidad de cada caso y hospital. Esta información debe proporcionarse con suficiente antelación, para garantizar que el paciente puede reflexionar libremente y decidir con la máxima serenidad posible.
La información tendrá que ser más precisa, completa y rigurosa cuanto menos necesaria sea la intervención. Esto incluye operaciones de cirugía estética o de satisfacción (por ejemplo, vasectomías). Por otra parte, cuanto más peligrosa sea una intervención, más concisa tendrá que ser la información que se presta.
La responsabilidad de proporcionar la información al paciente recae sobre el médico responsable. Además, deberán ser informadas las personas vinculadas al paciente siempre que este último lo permita. Por norma general, la información se transmitirá de forma verbal.
¿Hay alguna situación especial en la que no sea obligatorio otorgar el consentimiento informado?
Existen dos supuestos excepcionales en los que la ley permite a los profesionales sanitarios prescindir del consentimiento informado:
• Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública, si así lo exigen razones sanitarias.
• Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización (por ejemplo, un paciente grave e inconsciente que requiere una cirugía urgente). En este caso, cuando las circunstancias lo permitan, se consultará a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.