¿Documento de voluntades anticipadas o planificación anticipada de cuidados? Cuestiones bioéticas


María Montero García. MIR Geriatría Hospital Nuestra Señora de Gracia. Zaragoza.

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Es posible que hayas oído hablar sobre el “documento de voluntades anticipadas” o también llamado “testamento vital” pero no tengas muy claro en qué consiste o que problemas éticos podemos encontrar en él.

El documento de voluntades anticipadas se describe por la Real Academia Española como: “Documento emitido libremente por cualquier persona mayor de edad, no incapacitada judicialmente, en el que expresa sus objetivos vitales y valores personales, así como las instrucciones sobre su tratamiento, que el personal médico o el equipo sanitario que le atiendan deben respetar cuando se encuentre en una situación en la que no le sea posible expresar su voluntad” Ley 11/2016, de 8 de julio, de Garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida, art. 4.d).

Es decir, cuando te encuentres severamente enfermo y no puedas dar tu consentimiento sobre aquellos tratamientos, técnicas, etc que quieres que se te apliquen podrás haber transmitido previamente en este documento tus deseos.

Cuestiones éticas

Las cuestiones éticas del documento de voluntades anticipadas que podemos encontrar son las siguientes:

  • ¿Qué ocurriría si cambiamos de opinión? El análisis antropológico de nuestra libertad muestra que las decisiones libres valen en el presente y en situaciones concretas, pero carecen de valor en situaciones hipotéticas futuras. Es decir, la misma persona puede tomar decisiones diferentes en situaciones diversas y se puede dar el caso que no pudiéramos comunicar nuestros deseos presentes y hayan cambiado con respecto a lo que habíamos decidido previamente al rellenar dicho documento. En este caso ejecutar el testamento vital “previo” sería una violación de nuestra autonomía.
  • Las decisiones que nosotros tomamos cuando estamos enfermos son, frecuentemente, diferentes a las que hacemos cuando estamos sanos. La enfermedad influye a la hora de tomar decisiones, no debemos precipitarnos.
  • Puede dañar la dignidad de la persona y limitar las posibles terapias, nadie puede prever el desarrollo de la medicina, el testamento impediría aplicar nuevas terapias y conocimientos más avanzados que surjan en un momento futuro al que hemos rellenado el documento.
  • Cuando el paciente no puede manifestar la decisión actual, el médico debe tratar al enfermo de acuerdo con la buena “ars medica”.

El médico no está obligado a seguir el testamento vital que violase: la buena “ars medica” y el bien objetivo del paciente.

¿Qué podemos hacer entonces? ¿Cuál es la alternativa?

Frente al documento de voluntades anticipadas la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) apuesta por la planificación anticipada de cuidados (PAC). La PAC se define como un proceso de carácter deliberativo, reflexivo, en el cual la persona, en colaboración con su entorno afectivo (su familia, por ejemplo) y equipo que le va a atender, expresa sus valores, preferencias y deseos. Este proceso aborda la formulación y planificación de la atención deseada ante situaciones de complejidad clínica, enfermedades graves o situaciones de final de vida. Por ejemplo, llegados a una situación de final de vida actualmente ¿le gustaría que se le practicase una reanimación cardiopulmonar si sufre una parada cardiaca?

Tiene en cuenta aspectos físicos (por ejemplo, control del dolor), psicológicos (apoyo en el entorno), sociales (necesidades sociales) y espirituales (por ejemplo, unción de enfermos), permitiendo la identificación de un representante (por ejemplo, un familiar) y siendo revisable periódicamente, lo que mejoraría la confirmación de los deseos del paciente. Ya que estos como hemos explicado anteriormente pueden cambiar a lo largo del tiempo.

También se recogería en esta planificación, por ejemplo, si el paciente desea cuidados y sedación paliativos. Por lo que, éticamente hablando la planificación anticipada de cuidados sería una alternativa más adecuada al documento de voluntades anticipadas.

Esta no precisa de abogado y se puede modificar todas las veces que sea necesario.

Ambos documentos tanto el documento de voluntades anticipadas, como la planificación anticipada de cuidados, permiten la designación de un representante.

AUTORA:

María Montero García. MIR Geriatría Hospital Nuestra Señora de Gracia. Zaragoza.