Etiquetado nutricional


Dr. Jorge Rojo Álvaro . Médico Interno Residente Endocrinología y Nutrición Dra. Ana Zugasti Murillo . Especialista en Endocrinología y Nutrición. Sección de Nutrición Clínica y Dietética. Complejo Hospitalario de Navarra

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Ante la pregunta de qué se entiende por etiquetado nutricional, los consumidores ofrecen respuestas tan comunes como que se trata de “las calorías que tiene un producto”, “lo que engorda y lo que no engorda”, etc.

Por etiquetado nutricional entendemos toda información que aparece en la etiqueta de un alimento en relación con su valor energético y su contenido en una serie de nutrientes: proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibra alimentaria, sodio, vitaminas y minerales.

En principio el etiquetado nutricional es voluntario, sólo es obligatorio si en la etiqueta aparecen mensajes publicitarios que atribuyan al alimento propiedades nutritivas como por ejemplo alimentos “bajos en colesterol”, “ricos en calcio y vitamina D” y en el caso de los productos dietéticos.

La etiqueta nutricional de un alimento es su tarjeta de presentación. Indicar el contenido nutricional de los alimentos cobra cada vez más importancia, no sólo porque los consumidores tenemos derecho a saber qué contienen los productos que compramos, sino también porque esta información permite realizar elecciones alimentarias correctas, algo necesario en casos de enfermedades que pueden estar relacionadas con la dieta. Por tanto, se trata de una forma establecida de informar sobre la composición de los alimentos. Gracias a esta información está en nuestras manos elegir alimentos sanos que nos permitan seguir una dieta equilibrada. La información debe ser completa, clara y fácil de leer, en caso contrario el etiquetado nutricional resultará una herramienta ineficaz para el consumidor.

En el año 2008 la Comisión Europea adaptó una propuesta de Reglamento para que el etiquetado de los alimentos fuera más claro:

  • Los alimentos preenvasados deben llevar obligatoriamente la información sobre el contenido energético, de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares y sal en la parte frontal del envase.
  • El contenido se expresa por 100 g o 100 ml de producto, o por porción del alimento tal como se vende. También debe indicarse el porcentaje de la CDR (Cantidad Diaria Recomendada) cubierta.
  • Los productos que tienen sustancias alérgenas en su lista de ingredientes deberán advertirlo, incluso si se trata de alimentos no preenvasados.

Los datos siguientes deben figurar en el etiquetado de los alimentos envasados:

  • Nombre del producto, tal y como se denomina en España: no tiene que ver con la presentación o marca comercial, sino con la denominación. Por ejemplo, no es lo mismo un yogur que un preparado lácteo, o un zumo de frutas que un néctar de frutas. En algunos alimentos hay que incluir en la etiqueta la calidad específica, variedad, categoría comercial (extra, primera, segunda…) y el calibre. En frutas, verduras y hortalizas frescas se debe indicar el origen.
  • Lista de ingredientes: aparecen por orden de importancia, el de más peso es el primero que aparece. Se podrá comprobar, por ejemplo, como algunos quesos de leche de oveja usan también leche de vaca o de cabra.
  • El grado alcohólico para las bebidas con un grado superior al 1,2%.
  • La cantidad neta en los productos envasados se expresa en peso para los alimentos sólidos y en volumen para los líquidos.
  • Fecha de caducidad: indica el día y el mes en los productos muy perecederos.
  • Fecha de consumo preferente, con una de las dos siguientes expresiones según sea la duración del producto: “Consumir preferentemente antes de…” seguido del día y el mes si la duración del producto es entre 3 y 18 meses, “Consumir preferentemente antes de fin de…” seguido del año para productos con duración superior a 18 meses.

Aparte de estos datos, que son los más interesantes, en la mayoría de los casos también deben figurar otros, como condiciones especiales de conservación y de utilización, modo de empleo, identificación de la empresa (nombre, razón social, etc.), lote de fabricación al que pertenece el producto y su origen, si proceden de países no miembros de la Unión Europea.

En el caso de alimentos sin envasar, tanto los productos que se presentan sin envase en los establecimientos comerciales, como los que se envasan a petición del consumidor, deben incorporar mediante etiqueta o cartel en el lugar de venta los siguientes datos obligatorios:

  • Denominación del producto, el estado físico o tratamiento al que haya sido sometido y su categoría, calidad, variedad y origen.
  • Lista de ingredientes, en su caso.
  • Cantidad neta.
  • Fecha de caducidad o fecha de duración mínima.
  • Identificación de la empresa.
  • Condiciones especiales de conservación, en su caso.
  • En la carne debe especificarse la clase o tipo de canal de procedencia (por ejemplo, ternera de Navarra) y la denominación comercial de la pieza de que se trate (tapa, rabadilla, etc.). En los pescados debe constar la forma de presentación comercial.

Todos los productos alimenticios deben acogerse a la Norma General de Etiquetado que establece los siguientes principios:

  • El etiquetado no debe inducir a engaños con respecto a la naturaleza, identidad, calidad, composición, duración, origen y métodos de fabricación del producto.
  • No debe atribuir al producto cualidades o efectos que no posee.
  • No debe sugerir que el producto tiene cualidades especiales cuando éstas son comunes a productos similares.
  • No debe atribuir al producto cualidades terapéuticas ni preventivas.

Por otro lado con la aprobación del reglamento comunitario núm. 1924/2006, la Unión Europea unifica las declaraciones nutricionales en todos los estados miembros definiendo los requisitos que deben cumplir los productos para poder utilizarlas en sus etiquetados.

No obstante, a pesar de que la etiqueta actual incluye más información nutricional sobre los productos, la terminología y las fórmulas en las que está expresada en la mayoría de los casos resultan confusas o de difícil interpretación. En consecuencia no se consigue el fin para el que está concebida.

Para evitarlo algunas empresas se están centrando en diseñar instrumentos útiles que aporten datos claros, de interés y sencillos para los usuarios. Uno de los ejemplos más recientes es el llamado semáforo nutricional. Esta propuesta consiste en la inclusión en el envase del producto de una etiqueta que permite conocer con un simple vistazo, la cantidad de calorías y de los cinco principales nutrientes que influyen en la salud del consumidor (azúcar, grasa, grasa saturada, sal y fibra). Para todos ellos se ha definido una ingesta máxima recomendada (que implica que su consumo se debe vigilar, no implica prohibición), con la salvedad de la fibra, para la que se ha fijado una ingesta diaria mínima recomendada (su consumo se debe aumentar en la medida de lo posible). La información aparece por ración del alimento y se incluye el porcentaje de cada uno de los nutrientes según la Cantidad Diaria Orientativa (CDO) que una persona adulta necesita ingerir al día. En cuanto a las CDO conviene recordar que las necesidades nutricionales difieren en función del sexo, edad, nivel de actividad física y otros factores. Hay distintas CDOs para varones, mujeres y niños. En el etiquetado nutricional para adultos se toman como referencia las CDOs para mujeres. En alimentos para niños deberían tomarse como referencia las CDOs para niños. En función de estas proporciones cada uno de los elementos estará acompañado de un color que indicará si una ración de un alimento tiene un contenido de calorías, azúcar, grasa, grasa saturada y sal alto (naranja), medio (amarillo) o bajo (verde). El color verde indica consumo libre, el amarillo consumo con moderación y el naranja anuncia atención y, por tanto, consumo con mesura. En cualquier caso, que un producto presente algún “naranja” en su etiquetado no significa que ese alimento no deba consumirse. Esa información tan sólo indica el nivel de consumo de nutrientes que hacemos a lo largo de un día, y pretende ayudar a que se realicen elecciones de consumo saludables.

En relación al etiquetado nutricional la FESNAD (Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética) estima que es fundamental:

  • Instruir a los consumidores acerca de la información nutricional contenida en las etiquetas de los alimentos.
  • Promocionar el uso del etiquetado nutricional por parte de los consumidores fomentando en ellos el hábito de leerlo y entenderlo.
  • Instar a los responsables políticos a tomar en consideración la puesta en marcha de campañas para homogeneizar la información nutricional contenida en el etiquetado nutricional.
  • Exhortar a los responsables políticos a educar a la población acerca de cómo seleccionar una dieta saludable mediante un uso consciente del etiquetado nutricional.