La prescripción enfermera en atención primaria


Alicia Sánchez García. Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria. Centro de Salud Rebolería. Zaragoza

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Actualmente y tras mucha controversia, la situación en España de enfermería prescriptora va evolucionando. Realizamos una tarea asistencial importante con pacientes crónicos, en cuidados paliativos, atención domiciliaria y situaciones donde la toma de decisiones necesita tener un respaldo legal.

Los usuarios que acuden al centro de salud deben tener conocimiento sobre las nuevas competencias de las enfermeras: indicar el mejor régimen terapéutico a un problema de salud en materia de indicación y el uso y autorización de dispensación de medicamentos en varios campos con las guías de buenas prácticas clínicas dirigidas a poder satisfacer las necesidades de salud de la población, valorando el problema de salud y en base al juicio clínico enmarcado en nuestras competencias profesionales.

Tipos de prescripción enfermera

  1. Prescripción autónoma

Realizada en el ámbito de los cuidados según el propio juicio clínico de la enfermera. Cada enfermera es responsable de la prescripción y encargada de valorar la evolución y los resultados. Los medicamentos incluidos en este grupo NO están sujetos a prescripción médica. Pueden ser financiados (Paracetamol, absorbentes…) o no financiados (laxantes, vitaminas, pomadas).

  1. Prescripción colaborativa.

Realizada por la enfermera en colaboración con el medico prescriptor. Los medicamentos incluidos en este grupo SI están sujetos a prescripción médica. La enfermera puede ajustar dosis según evolución del paciente y de acuerdo a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, en función de cada uno de los que existen ya se podrán realizar algunos cambios, son fármacos incluidos en protocolos de Heridas, Diabetes Mellitus, HTA, Quemaduras y Material de Ostomías en principio.

  1. Dirección de grupos de pacientes

Protocolos con instrucciones escritas para suministrar y administrar medicamentos en situaciones clínicas concretas, elaboradas por equipos multidisciplinarios excluyendo prescripciones individualizadas. Es una prescripción semi-independiente, enfermería solo suministra y prescribe medicamentos en los términos protocolizados.

Con ello maximizamos eficiencia y efectividad de la atención sanitaria y los tratamientos que se derivan de la misma, facilitando la accesibilidad para actuaciones relacionadas con la medicación, evitando o reduciendo citas innecesarias o demoras, detectando e informando de efectos adversos relacionados con el tratamiento farmacológico, o realizando seguimiento para prevenir aparición de complicaciones asociadas al tratamiento y a las propias patologías prevalentes como la diabetes o la hipertensión. Es la práctica habitual que realizamos en consulta de enfermería: el cuidado directo del paciente. La evidencia científica nacional e internacional ha demostrado que la incorporación de la prescripción enfermera al sistema sanitario representa mejora en su eficiencia, resolviendo el problema de salud con una única visita profesional agilizando flujos y tramites.

La indicación enfermera

La indicación enfermera es la capacidad de enfermería, en el marco de la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería, de seleccionar, guiados por el criterio profesional, diferentes materiales, productos-dispositivos y medicación dirigidos a satisfacer necesidades de salud del usuario, apoyados por el juicio clínico enfermero al ser los administradores de cuidados.

La intervención de los enfermeros en este contexto supone: indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros regulado en Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre. En el artículo 79 se impartió a los enfermeros la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos NO sujetos a prescripción médica y productos sanitarios de uso.

La administración de las vacunas incluidas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación, salvo en casos en los que se deba realizar una valoración médica individualizada, debido a las condiciones particulares del paciente.

La indicación de los medicamentos de uso humano, sujetos o no a prescripción en receta electrónica de Aragón se puede realizar a todos los pacientes con el SALUD como entidad proveedora de servicios sanitarios, incluidos los mutualistas (MUFACE, MUGEJU e ISFAS con asistencia pública pero no a los privados ni mutualistas rurales), con una duración máxima de 90 días, y pudiéndose dispensar en cualquier farmacia del territorio nacional.

Algunos de los productos sanitarios que pueden indicarse por prescripción enfermera. por ejemplo, requieren VISADO como los ABSORBENTES DE INCONTINENCIA URINARIA:

  • Los absorbentes están indicados en pacientes adultos con incontinencias.
  • Se dividen en tres tipos: de día, noche y supernoche en función de su capacidad de absorción.
  • Sólo se financian 4 al día para cada paciente.
  • En pacientes inmovilizados con úlceras peritrocantereas se financian hasta 6 diarios. De los 6 al día totales sólo 4 pueden ser de tipo “supernoche”.

Nuestras guías

  • Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de heridas.
  • Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de HTA y DM tipo 1 y tipo 2.
  • Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de quemaduras.
  • Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os y en ostomías.

Poner en funcionamiento la prescripción enfermera de manera escalonada y monitorizada será un gran desarrollo para nuestra profesión desarrollando nuestro corpus de diagnósticos de enfermería NANDA (North American Nursing Diagnosis Association) propugnados por la asociación de enfermeras americanas que desde 1973 viene trabajando en la elaboración, actualización y difusión de una clasificación de diagnósticos de enfermería referentes a nivel mundial, y que traen aparejados los resultados que se espera obtener (NOC) y las intervenciones para lograrlos (NIC). Entre estas intervenciones se incluyen actuaciones farmacológicas, que también se incorporan a los planes de cuidados mencionados anteriormente. Se trata de que el sistema sanitario pueda progresar, regularizando actuaciones que hacíamos desde hace décadas. Esta nueva normativa sólo puede ser efectiva provocando un amplio debate social y profesional para que nazca con un apoyo y consenso mayoritario y hay que dar conocimiento de ello a la sociedad.