La psiquiatría legal o forense es la rama de la psiquiatría que aplica los conocimientos necesarios en este campo para la resolución de los problemas que plantea el derecho, erigiéndose como un elemento básico en el apoyo a jueces y tribunales en la administración de justicia. Al profesional, en este caso de la psiquiatría, que actúa en este campo se le denomina “perito”, y el informe elaborado por este se conoce como “dictamen o informe pericial”.
En el caso de los médicos, poseer los conocimientos necesarios para realizar una valoración pericial no es una cuestión únicamente de índole legal, sino que también es un requisito de tipo ético. Así, el Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC), en su artículo 62.4, “el médico no debe aceptar una pericia médica para la que no tiene capacitación profesional”. Por ello, el profesional idóneo para realizar una valoración pericial es aquel que posee la titulación necesaria y, por añadidura, la suficiente experiencia en la materia objeto de dicha valoración.
Independientemente de si la valoración pericial es solicitada “de oficio” (por el propio Juzgado o Tribunal) o “de parte” (por alguna de las partes personadas en el procedimiento), esta debe ser siempre realizada teniendo en consideración una serie de requisitos. El prestigioso catedrático de medicina legal Gisbert Calabuig menciona los siguientes:
1. Objetividad.
2. Veracidad.
3. Imparcialidad.
4. Juicio para jerarquizar los hechos.
5. Reflexión y sentido común.
6. Prudencia en la formulación de conclusiones.
Los tres primeros requisitos (objetividad, veracidad e imparcialidad) tienen que ver con la honestidad e integridad personal y profesional del perito, y vienen recogidos en el artículo 335.2 de la LEC, que reza así: “Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.
Los otros tres requisitos (juicio para jerarquizar los hechos, reflexión y sentido común, y prudencia en la formulación de conclusiones) tienen que ver con la metodología que se debe seguir en la valoración pericial, y su cumplimiento depende de que el perito disponga de la suficiente capacidad, formación y experiencia.
Básicamente, estos tres requisitos vienen a sintetizar el procedimiento que se debe seguir en una valoración pericial: (1) recogida de los datos relevantes de forma ordenada, minuciosa, precisa e imparcial, de un modo que permita realizar una valoración clínica del caso; (2) una vez recogidos los datos y realizada la valoración clínica, se debe establecer una hipótesis médico-legal, que deberá ser comprobada en todos sus extremos siguiendo el método científico, hasta que sea transformada en el propio resultado de la prueba pericial en forma de valoración psiquiátrico-legal, y (3) formular las conclusiones con prudencia, teniendo en cuenta que el objeto de la pericia es “explicar al juez los hechos que conocemos”.