El TestamentoVital y la muerte digna


María Isabel Ostábal Artigas. Médico intensivista

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Vivimos en una sociedad en que se ningunea la muerte. Los propios médicos a veces, pensamos que morir es un fracaso de la medicina, cuando en realidad es una oportunidad para ayudar al enfermo. Morir es algo inherente al ser humano y la muerte digna sin encarnizamiento terapéutico debería ser el estandarte de excelencia sanitaria.

Richard Taylor, en 1970, condenaba con dureza el abuso terapéutico de las Unidades de Cuidados Intensivos con estas palabras: “Hileras de preparados fisiológicos, conocidos también como seres humanos, yacen rodeados de un número asombroso de artilugios mecánicos (…). A través de innumerables tubos se inyectan o se drenan líquidos de mil colores. Los respiradores artificiales impelen gases, los aparatos de diálisis rezongan, los monitores disparan sus alarmas, el oxígeno burbujea en los humectadores. Los desgraciados prisioneros de la tecnología, ajenos afortunadamente a lo que ocurre a su alrededor a causa de los medicamentos o de la enfermedad yacen inertes, mientras se ejecuta el ritual de profanación de su dignidad”.
Pero nosotros los médicos intensivistas, no sabemos lo que usted piensa, qué es importante para usted y cómo le gustaría morir si su enfermedad está tan avanzada que las medidas terapéuticas no hacen sino demorar la llegada del momento final. Por ello, ahora que está bien es el momento de expresar su voluntad por si en algún momento se encuentra en una situación en que no puede expresarse. Para ello existe un documento que nosotros debemos respetar cuando lo atendemos y que tanto a usted como a nosotros nos ayuda a preservar su dignidad ante la muerte.

¿Qué es el testamento vital, voluntades anticipadas o instrucciones previas?

El testamento vital, las voluntades anticipadas o instrucciones previas, es el documento mediante el cual una persona mayor de edad o menor emancipado, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando esté en una situación en la que las circunstancias le permitan expresar su voluntad.
En el documento de voluntades anticipadas la persona podrá hacer referencia a:
• Expresión de sus objetivos vitales y valores personales, a fin de ayudar en su día a la interpretación del propio documento y para que sirva de orientación a los médicos en el momento de tomar las decisiones clínicas que afectan al otorgante del documento.
• Instrucciones sobre el tratamiento médico y que se refiere a una enfermedad concreta o lesión que padezca en el momento de otorgar el consentimiento u otra que pueda padecer en el futuro.
• Se podrá también indicar intervenciones médicas que se desee recibir en caso de enfermedad, siempre acordes a la buena praxis médica y puede señalarse también aquellas que no se desee recibir.
• Nombrar un representante que actué como interlocutor ante el equipo médico responsable, cuando él no pueda expresarse.
• Hacer constar su decisión respecto a donación o no donación de órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En estos casos no se requerirá autorización para la extracción o utilización de los órganos donado.
Los límites respecto al contenido del documento de voluntades anticipadas son:
• No se podrán incluir en el documento decisiones contrarias al ordenamiento jurídico o la buena praxis médica y en caso de que se incluyan, se tendrán por no puestas.

¿Cómo formalizar el documento?

Existen dos formas:
• La escritura pública ante notario.
• Declaración ante 3 testigos mayores de edad y de los cuales 2 de ellos no podrán estar ligados con el interesado por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta de 2º grado de consanguineidad o afinidad o relación patrimonial alguna.

¿Quién puede ser representante?

Podrá ser representante cualquier persona mayor de edad, no incapacitada legalmente, salvo:
• El Notario autorizante del documento.
• El Funcionario o empleado público encargado del Registro de la Voluntades.
• Los Testigos ante los cuales se formalice el documento.
• El Personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
• En el ámbito de la sanidad privada, el personal con relación contractual y el seguro médico en su caso.
La ventaja de designar un representante es que permite a la persona que actué como interlocutor ante el equipo sanitario, interpretar los valores personales y las instrucciones del otorgante cuando éste no se pueda expresar personalmente.
El documento de voluntades anticipadas sólo se hace efectivo cuando el otorgante no se pueda expresar, mientras tanto prevalecerá siempre su voluntad en cada momento, sobre lo que haya dejado escrito en el documento. Éste además podrá cambiarse tantas veces como se desee ante notario o ante tres testigos.
Cada comunidad autónoma tendrá un registro de voluntades anticipadas, para que los deposite allí la persona que lo desee y existirá interconexión entre los distintos registros de las distintas comunidades. A esta información sólo tendrá acceso personal autorizado y con firma electrónica.
La finalidad del registro es que el equipo médico tenga conocimiento de su existencia a efectos de tenerlo en cuenta en la atención al enfermo y a la hora de adoptar cualquier decisión clínica. Si el otorgante opta por no inscribirlo en el registro, la obligación de ponerlo en conocimiento del personal sanitario es de él, debiendo entregar una copia en el centro sanitario en el que es atendido para que sea incorporado en su historia o bien llevarlo consigo y hacérselo conocer al personal que lo atiende.
Si usted, es familiar y un ser querido no ha hecho testamento vital, debe manifestar cómo pensaba y que le hubiera gustado que se hiciera en las actuales circunstancias. Si no se siente escuchado por el médico que la atiende puede recurrir al Comité Ético Hospitalario.