La observancia de los derechos y deberes del paciente recogidos en el marco legal español mejora tanto la relación con los profesionales, como con las instituciones sanitarias resultando eficaz para prevenir, proteger y promocionar la salud y la calidad de vida del paciente.
La figura del paciente y su forma de relacionarse con los profesionales de la sanidad y participar en el proceso de toma de decisiones sobre su enfermedad, ha evolucionado en las últimas décadas hasta convertirse en un agente de derechos definidos y corresponsable junto con el médico, de las decisiones a adoptar en el itinerario de su enfermedad. Esta evolución de los roles ha hecho que las relaciones en el ámbito de la salud hayan pasado de ser verticales a horizontales gracias a la irrupción de un paciente informado y empoderado que ha llevado a considerar a las administraciones sanitarias los beneficios que aportan a las partes implicadas en el proceso de la enfermedad, que el usuario se comunique eficazmente con ellos.
La legislación española dispone que el paciente tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud y a ser tratado con respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral o ideológico. Estos derechos se agrupan en los siguientes bloques:
• Acceso a la atención sanitaria.
• Autonomía del paciente.
• Intimidad y confidencialidad entendido como la garantía de ser atendidos respetando también su dignidad, autonomía y seguridad.
• Información sobre cualquier experimentación e investigación científica que le pudiera ser aplicada.
• Prevención de la enfermedad y protección de la salud.
• Información asistencial y acceso a documentación clínica.
• Participación de los pacientes en cuanto a saber quiénes son los profesionales que los tratan, a realizar reclamaciones y sugerencias, a participar en las actividades sanitarias y a la utilización de tecnologías de la información.
• Calidad y seguridad asistencial.
En cuanto a los deberes exigibles son resumidamente:
• La obligación de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.
• Firmar el documento de alta voluntaria en caso de que no se acepten los métodos de tratamiento propuestos frente a su enfermedad.
• Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.
• Exigir que se cumplan todos sus derechos.
Todo ello es imprescindible que sea conocido por los usuarios porque un paciente bien informado está en disposición de poder afrontar de una manera más activa su enfermedad, los aspectos que puedan afectarle más y comprender y aceptar las manifestaciones o limitaciones a las que puede verse sometido.
El aumento del nivel de información ha desembocado en un incremento del número de asociaciones de pacientes en España a las que tienen acceso, además de los pacientes y sus familiares, todas las personas que quieran saber algo sobre una patología concreta. Estas asociaciones han tenido influencia en leyes como la Ley sobre el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica, la Ley de autonomía del paciente, la Ley sobre el derecho a la información y el acceso a la documentación clínica o la Ley de voluntades anticipadas. Existen, además, entidades que promueven su interrelación con asociaciones de profesionales sanitarios; tal es el caso de Webpacientes, que permite acceder a normativa, actividades, publicaciones o testimonios; cuentan además con una revista propia ePacientes, que constituye un órgano más para la difusión de información.
Un hito importante en el asociacionismo fue la reunión celebrada en Barcelona (2003) en la que participaron profesionales de la salud y organizaciones y asociaciones de pacientes de toda España; de ella nació la Declaración de Barcelona de las Asociaciones de Pacientes, que se resume con el siguiente Decálogo:
1.Información de calidad contrastada respetando la pluralidad de las fuentes
2. Decisiones centradas en el paciente
3. Respeto a los valores y a la autonomía del paciente informado
4. Relación médico-paciente basada en el respeto y confianza mutua
5. Formación y entrenamiento específico en habilidades de comunicación para profesionales
6. Participación de los pacientes en la determinación de prioridades en la asistencia sanitaria
7. Democratización formal de las decisiones sanitarias
8. Reconocimiento de las organizaciones de pacientes como agentes de la política sanitaria
9. Mejora del conocimiento que tienen los pacientes sobre sus derechos básicos
10. Garantía de cumplimiento de los derechos básicos de los pacientes.
Los derechos y deberes de los pacientes son eje básico de las relaciones clínico-asistenciales y conocerlos es algo que a todos nos compete por su contribución a la mejora de la calidad en la atención sanitaria.
AUTORES:
Dra. Marta González Eizaguirre. FEA Geriatría. Hospital San José de Teruel Dr. Miguel Sánchez Ortiz, Dra. Carmen Oquendo Marmaneu, Dr. Alberto López Lasheras. Residentes Medicina Geriatría. Hospital San José de Teruel Ana Mateo Abad. Enfermera especializada en Geriatría. Hospital San José de Teruel Elisa García Simón y Ana Sangúesa Lacruz. Residentes enfermería Geriatría. Hospital San José de Teruel