¿Qué es la organización médica colegial española y qué funciones realiza?


Isabel Moreno Lucente. FEA Medicina Interna. Marta Mercedes González Eizaguirre. FEA Geriatría. Rafael Fernández Santos. FEA Medicina Preventiva. Hospital Obispo Polanco. Teruel

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Todos los actos médicos están basados en los 4 principios básicos de la bioética: no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia. El foco de la actividad debe estar siempre centrado en el paciente, intentando que éste reciba en todo momento la mejor atención posible. Para asegurar que todos los facultativos ejerzan en base a estos principios, sin ningún tipo de privilegio de clases y con la obligatoriedad del aprendizaje diario basado en las nuevas evidencias científicas, se crearon los llamados colegios de médicos. La colegiación es obligatoria para todo médico que quiera ejercer dentro de nuestro sistema sanitario, ya sea en la medicina pública o privada. Con el fin de asegurar que todos los colegios de médicos sigan las mismas directrices, independientemente de su localización, cantidad de colegiados, recursos económicos… se creó la Organización Médica Colegial (OMC).

¿Qué es la organización médica colegial (OMC)?

La Organización Médica Colegial Española, como ella misma se define es “el órgano que agrupa, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Médicos a nivel estatal y tiene la condición de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad en el cumplimiento de sus fines”.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), es una institución centenaria (fundada en 1921) íntimamente relacionada con la OMC, que actúa como organismo de representación de todos los médicos colegiados de España, actuando como salvaguarda de los valores fundamentales de la profesión: la deontología y el código ético.

El CGCOM es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento de la institución y está compuesto por los siguientes órganos colegiados de gobierno:

  • La Asamblea General: máximo órgano rector del Consejo General.
  • La Comisión Permanente del Consejo General: tiene como funciones la dirección, gestión y administración dentro del Consejo General.

¿Cuáles son las principales funciones desempeña la OMC?

  1. Con carácter general, corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos las funciones previstas en la normativa sobre Colegios Profesionales.
  2. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:
  • Ostentar la representación de la Organización Médica Colegial ante todas las organizaciones médicas y sanitarias internacionales.
  • Representar a la Organización Médica Colegial ante las instituciones de la Unión Europea en aquellos temas que afecten al ejercicio profesional y a sus aspectos éticos y deontológicos.
  1. En particular, corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos las siguientes funciones:
  • Tramitar las instancias o reclamaciones de los Colegios Oficiales de Médicos dirigidas a los órganos centrales de la Administración General del Estado, siempre que no sean de la competencia del Consejo Autonómico correspondiente y así lo interesen los Colegios respectivos, en su caso, sin perjuicio de que puedan remitirlas directamente o a través de los Consejos Autonómicos
  • Colaborar con el Gobierno y con otras Autoridades, a instancia propia o a petición de los Colegios, en la mejora y perfeccionamiento de la normativa sobre Colegios Profesionales e informar preceptivamente cualquier proyecto de disposición que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional.
  • Estudiar los problemas de la profesión, adoptando dentro de su ámbito de competencias las soluciones generales precisas y proponiendo, por sí mismo o a sugerencia de los Colegios, las reformas pertinentes; intervenir en cuantos conflictos afecten a la profesión médica y su organización corporativa, ejerciendo los derechos en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los Colegios o, individualmente, a cada médico, o a la competencia del Consejo Autonómico correspondiente.
  • Conocer y resolver los recursos administrativos que contra acuerdos de los Colegios Oficiales de Médicos interpongan los colegiados, en defecto de regulación al respecto por parte de la normativa autonómica y siempre que así se prevea en los Estatutos particulares de un Colegio Oficial. Asimismo, conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan con carácter potestativo contra los acuerdos del propio Consejo General. https://www.cgcom.es